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SP/DOCT/73130

Artículo Monográfico. Abril 2018

A vueltas con la noción de consumidor. Análisis previo del prestatario adherente para un correcto enfoque de la acción contra la hipoteca multidivisa

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
Consideraciones previas
La STS 367/2016, de 3 de junio, ratificada en la posterior de 30 de enero de 2017, ha marcado con rigidez la necesidad de un enfoque diferenciado para las acciones instadas por consumidores o empresarios en el marco de los contratos con condiciones generales de la contratación. Por ello, para el éxito de la acción, es crucial tener determinado con claridad qué condición –consumidor o empresario– ostenta el demandante.
1. Noción jurídica española del consumidor o usuario
En España, desde el punto de vista jurídico, la noción de consumidor o usuario pudiera parecer en principio clara según la definición que recogía, en su redacción originaria, el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias: "A efectos de esta Norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional".
La nueva definición pretendía simplificar el tradicional concepto que ofrecía el anterior artículo 1.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, criticado como recuerda BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO Nota por su complejidad y falta de técnica jurídica, cuyo tenor litoral disponía: "A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualesquiera que sea la naturaleza pública