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SP/DOCT/73148

Artículo Monográfico. Enero 2018

Costas en la hipoteca multidivisa

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
Consideraciones previas
Como última cuestión quisiéramos ofrecer algunas ideas en torno a la imposición de costas que con frecuencia tratan de evitar las entidades financieras como si hubieran quedado sorprendidas por la formulación del litigio. En particular son varios los puntos que llaman nuestra atención junto al tradicional criterio del vencimiento objetivo. De una parte, los supuestos en que se concede la nulidad de la cláusula multidivisa y se desestiman otras peticiones accesorias lográndose con ello una estimación parcial –sustancial en realidad–. De otra que con frecuencia se obvia que la demanda es el último paso que da el usuario afectado tras haber padecido un calvario de reclamaciones previas, incluso en casos de allanamiento antes de contestar la demanda. Finalmente es también relevante por la tónica que están adoptando las entidades financieras detenerse en las impugnaciones de las tasaciones de costas.
Tal y como dispone el artículo 242.5 LEC, los abogados, peritos y demás profesionales que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción en su caso a las normas reguladoras de su estatuto profesional. Tal exigencia, como ha puesto de manifiesto nuestra mejor doctrina Nota supone traer a colación el Estatuto General de la Abogacía. Por lo que respecta a los a