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SP/DOCT/75870

Opinión. Septiembre 2018

El derecho de información en la contratación de derivados financieros

Adela del Olmo Directora Técnica de Sepín Mercantil
El derecho de información en el ámbito de la contratación de derivados financieros es crucial para poder considerar válido el contrato y no incurrir en error excusable. No cabe duda de que solo se puede prestar un consentimiento válido cuando se conoce tanto lo que se está contratando como sus consecuencias jurídicas y económicas.
En el ámbito del mercado de valores y los productos y servicios de inversión, el incumplimiento por la empresa de inversión del deber de información al cliente no profesional, si bien no impide que en algún caso conozca la naturaleza y los riesgos del producto, y, por lo tanto, no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados, que vicia el consentimiento.
Antes de la transposición de la Directiva MiFID, se regulaba en la Ley del Mercado de Valores y en el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, que establecía las normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios y desarrollaba las normas de conducta que debían cumplir las empresas del mercado de valores. Estas empresas debían actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de estos y del buen funcionamiento del mercado, realizando sus operaciones con cuidado y diligencia, según las estrictas instrucciones de sus clientes, de quienes debían solicita