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SP/DOCT/81628

Opinión. Enero 2019

Incorporar la obligación de pago de un préstamo a un pagaré en blanco es abusivo

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil
La reciente sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 12-12-2018 (SP/SENT/982027) vuelve a poner sobre la mesa la cláusula abusiva que prevé la incorporación de las obligaciones de pago derivadas de préstamos a pagarés en blanco emitidos y firmados por el prestatario. No cabe duda de que la capacidad de la banca para inventar cláusulas que la enriquezcan ilícitamente es ilimitada. Nuestro Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre la abusividad de esta práctica en sentencias anteriores como las de TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-11-2016 (SP/SENT/877114) o la del Pleno del TS, Sala Primera, de lo Civil, 12-9-2014 (SP/SENT/782265).
Esta cláusula, como ha pasado con otras muchas, vuelve a poner de manifiesto la necesidad de un controlador oficial que no permita su inclusión en los contratos. Su carácter abusivo es absolutamente claro y no tiene ningún sentido abocar al consumidor a la necesidad de pleitear.
En este caso, el juicio cambiario se origina por la formalización entre BBVA y un consumidor de tres contratos de préstamo personal cuyas obligaciones de pago- de principal e intereses- se incorporan a tres pagarés en blanco emitidos y firmados a favor de la entidad bancaria. Al no cumplir el demandado sus obligaciones de amortización del préstamo, el banco dio por vencidos anticipadamente los préstamos mediante la presentación al cobro de los pagarés una vez rellenados. El prestatario opone que los pagarés son nulos a la luz de la norm