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SP/DOCT/97915

Opinión. Febrero 2020

¿Para qué querría el consumidor renunciar a ejercitar acciones judiciales?

Adela del Olmo Directora de Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias de Sepín
Las consideraciones del Abogado general del TJUE, incluidas en sus conclusiones de 30 de enero de 2020 (SP/DOCT/95491), sobre la capacidad del consumidor de renunciar al ejercicio de acciones y sobre la validez de este tipo de transacciones no resultan del todo pacíficas. No podemos obviar que la posición del consumidor frente al banco es de clara inferioridad y que, además, no tiene ningún interés en realizar una renuncia a reclamar judicial o extrajudicialmente. Lo único que demuestra este acuerdo es que el consumidor se acoge a la posibilidad inmediata de pagar menos por una cláusula introducida sorpresivamente en el contrato.
Decía Javier Orduña en su voto particular a la sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 205/2018, de 11 de abril (SP/SENT/947359) que la renuncia a ejercitar acciones sobre la cláusula suelo cuyo límite inferior fue rebajado tropieza con dos objeciones. Primero la supuesta naturaleza del acuerdo como contrato transaccional, puesto que los documentos donde se recoge no reflejan la "existencia de una situación litigiosa o controversia" que pretenda sustituirse por otra cierta para evitar un pleito entre las partes. Si ni siquiera hubo una previa reclamación formal de los clientes, la entidad bancaria, no contempla la existencia de situación litigiosa o de controversia acerca de la validez de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamo hipotecario. Sino que parte de la validez de las mismas de forma que la cláusula de re