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SP/DOCT/98074

Encuesta Jurídica. Marzo 2020

¿Cuál debe ser la cuantía a reflejar en una demanda de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios en la que se pide la restitución de las cantidades?¿Y en las demandas de nulidad de multidivisa?

Coordinador: Felix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Inmobiliario
La riqueza y matices de las respuestas impide hacer una clasificación a priori
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
Cuando se interesa la nulidad de condiciones generales de la contratación la cuantía resulta irrelevante para determinar el tipo de juicio dado que, de conformidad con el art. 249.2.5º de la LEC, se debe iniciar un ordinario por razón de la materia. No obstante, ello no supone que no se haya de determinar la cuantía del procedimiento en la demanda, toda vez que el art. 253 de la LEC impone al actor dicha exigencia, lo que resulta relevante especialmente a efectos de costas.
A) Cláusula de gastos hipotecarios
Respecto de la cuantía de la demanda en que se solicite la nulidad de gastos hipotecarios y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por dicha cláusula, son dos las opciones que pueden adoptarse:
- Por un lado, entender que la cuantía es la suma reclamada en concepto de gastos, pues según el 252.2ª de la LEC si se acumulan dos acciones y el importe de cualquiera de ellas no fuera cierto y líquido, solo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera. En este sentido se pronuncian los asistentes a la Jornada de unificación de criterios jurisprudenciales de la Comunidad Autónoma de la Rioja de 1 de junio de 2018 que consideran que en un procedimiento en el que un consumidor solicita la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, por ser abusiva, y la restitución de la suma concreta pagada por aplicación de dicha cláusula, la cuantía viene determinada por