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TS, Sala Primera, de lo Civil, 290/2019, de 23 de mayo. Recurso 32/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1004855
 La consumación del contrato de swap no se produce hasta la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas
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 La intervención del director financiero de la sociedad con amplia experiencia en productos financieros y la condición de empresa con amplia infraestructura y alto endeudamiento excluyen el error al contratar el swap
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La procuradora Dña. Renata Martín Vedder, en nombre y representación de Bolsa de Aguas de Tenerife S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare:
"1) La nulidad del contrato de confirmación de swap de inflación (doc. 3 de la demanda), por manifiesto vicio en el consentimiento, con obligación de las partes contratantes de restituirse recíprocamente lo que hayan percibido y se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir a mi representada el importe de las liquidaciones que haya percibido en virtud del contrato suscrito más los intereses legales, debiendo la demandada igualmente restituir cuantos intereses, comisiones y gastos haya cargado en la cuenta corriente e mi mandante como consecuencia del contrato suscrito, sin perjuicio de la obligación de mi representada de devolver igualmente las prestaciones recibidas, así como al pago de las costas procesales.
"2) Subsidiariamente, y para el hipotético supuesto de que la nulidad por manifiesto vicio en el consentimiento no fuese estimada, se declare la nulidad del contrato por adolecer la relación contractual de un requisito esencial, como es el objeto del contrato al presentar a mi mandante un contrato mutilado en cuanto sus efectos y consecuencia, bien la ausenci