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TS, Sala Primera, de lo Civil, 457/2019, de 18 de julio. Recurso 978/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1014132
 No pueden limitarse los efectos restitutorios derivados de la nulidad por abusividad de una cláusula suelo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 1 de abril de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Lucio contra Caixabank S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1. Se declare la nulidad de la estipulación Cuarta B [Tercera B] del contrato, la cual establece una cláusula qué limitaba las oscilaciones de los tipos de interés, que dice "se establece que, desde la primera revisión de tipos de interés; en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 4,25% ni superior al 15%".
"2. Se condene a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso desde el momento de constitución de dicho préstamo hipotecario, y durante la tramitación del procedimiento; a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4,25%, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más diferencial.
"Todo ello, con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 764/2014 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la