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TS, Sala Primera, de lo Civil, 536/2019, de 10 de octubre. Recurso 1646/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1021072
 Se confirma la sentencia de instancia y procede por tanto, la nulidad de la cláusula suelo y la condena al banco a devolver las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de su aplicación desde la celebración del contrato de préstamo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 30 de diciembre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D.ª Valle , D. Juan Antonio y D. Juan Alberto contra Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, Establecimiento Financiero de Crédito S.A.U., solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1. Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia, de las siguientes condiciones generales de la contratación:
"De la Escritura de préstamo con garantía, hipotecaria de fecha 21 de mayo de 2007, otorgada en Sevilla, ante el Notario del ilustre Colegio de Sevilla, don Juan López Alonso, con numero de protocolo 949, la cláusula Financiera TERCERA BIS.-, en el reverso del folio 6, en su cuarto párrafo, del siguiente modo:
""El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni inferior al CUATRO ENTEROS Y DIEZ CENTÉSIMAS POR CIENTO (4,10%)"
"2. Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario.
"3. Condene a la demandada a la devolución al prestatario de las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha 21 de mayo de 2007, correspondiente a la firma