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TS, Sala Primera, de lo Civil, 54/2020, de 23 de enero. Recurso 2009/2017

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1035832
 Para que la cláusula supere el control de transparencia es necesario que esté redactadas de forma clara y comprensible, pero también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las misma, mediante información precontractual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María Dolores Fernández Bonillo en nombre y representación de D. Aureliano y D.ª María Luisa, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
"1.- Se declare nula la cláusula por la cual se fija un suelo de 3,50% de interés de la escritura pública número de protocolo 4357 del Sr. Notario de Sevilla D. Alberto Moreno Ferreiro, y que es del siguiente tenor:
""Tanto en el supuesto de que aplique el tipo de referencia, Euribor aun (sic) año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en este epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser inferior al 3,50% nominal anual".
"2.- Queden pues obligados mis representados con Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito al pago de un tipo de interés equivalente a Euribor de interés tipo de referencia más 1,50% de interés diferencial.
"3.- Condene a la entidad a la devolución de 3.948,09 €; cobrados como consecuencia de la indebida aplicación de la cláusula suelo así como las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra desde la fecha de emplazamiento