La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 45 de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1; corrección de errores en DO 2009, L 187, p. 5), del artículo 12, apartados 2, letra a), y 3, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 60, p. 34; corrección de errores en DO 2015, L 246, p. 11, y en DO 2017, L 166, p. 82), de los artículos 9 a 14 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO 2014, L 257, p. 214), y del artículo 55 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO 2015, L 337, p. 35; corrección de errores en DO 2018, L 102, p. 97).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Association française des usagers de banques (Asociación Francesa de Usuarios de Bancos; en lo sucesivo, «AFUB») y el ministre de l'Économie et des Finances (Ministro de Economía y Hacienda, Francia), en relación con la legalidad de un decreto por el que se fija el plazo durante el cual el prestamista puede obligar al prestatario a d