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TS, Sala Primera, de lo Civil, 617/2020, de 17 de noviembre. Recurso 2500/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1073884
 No hay consumación del contrato de swap hasta que no se produce su extinción, porque es cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de sus consecuencias económicas, luego no hay caducidad de acción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- Covisa Inversiones S.L. y Colaris Inversiones S.L. (absorbida por Covisa Inversiones S.L.) interpusieron demanda de juicio ordinario contra Ibercaja S.A.U. (Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja), en la que interesaba se dictara sentencia que declare:
"la nulidad del Contrato Marco de Operaciones financieras suscrito con Covisa Inversiones S.L. de fecha 17 de julio de 2008, así como su Confirmación; y la nulidad del Contrato Marco de Operaciones financieras suscrito con Colaris Inversiones S.L. de fecha 10 de febrero de 2009, así como su Confirmación; por no haber emitido las demandantes un consentimiento válido, prestado por error y por haber actuado la demandada con abuso de derecho y mediante dolo y, en virtud de dicho pronunciamiento, se declare la nulidad de las referidas contrataciones suscrita entre las partes, con recíproca restitución de las cantidades ya cargadas/abonadas en aplicación de la misma, y las que lo sean durante la tramitación del procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada cargo/abono, que se verá incrementado en dos puntos desde la sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
2.- La demanda fue presentada el 17 de febrero de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Terrassa, fue registrada con el n.º 180/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió