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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 439/2017, de 13 de julio. Recurso 1972/2016

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/911746
 El banco, sucesor universal, tiene legitimación pasiva en la reclamación por cuotas participativas, aunque se excluyera la posición de CAM como emisor, al ser responsabilidad por comercializar y porque las cuotas se excluyeron al no poder ser titular
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 La obligación de restitución por la nulidad del contrato de adquisición de cuotas participativas deberá ser asumida subsidiariamente por la Fundación, y si hubo incumplimiento la responsabilidad será solidaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia. 1.- El procurador D. César-Javier Gómez Martínez, en nombre y representación de Dª Adelaida , interpuso demanda de juicio ordinario contra la Fundación CAM y el Banco Sabadell S.A., como sucesoras de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), en la que solicitaba se dictara sentencia: «[...] por la que, estimando íntegramente la presente demanda: « Primero.- Por incumplimiento de normas imperativas o por vicio en el consentimiento, se declare, respectivamente, nulo de pleno derecho o anulable el negocio jurídico o contrato de suscripción de CUOTAS PARTICIPATIVAS, 22.07.2008, por un importe de ocho mil quinientos sesenta y un euro con cuarenta y cuatro céntimos de euro (8.561,44 euros); condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por las declaraciones de nulidad o de anulabilidad; y como efecto legal de dichas declaraciones deberán las partes restituirse recíprocamente las cantidades entregadas, con sus intereses respectivos, por lo que deberá condenarse a la demandada a restituir a la actora la cantidad de 8.561,44 euros (menos, en su caso, los intereses percibidos por las cuotas participativas, de acreditarse por la demandada que ha pagado esos intereses, realizando una simple resta); más otra cantidad que se determinará en ejecución de sentencia con arreglo a la siguiente operación matemática: el interés legal del dinero del importe abonado por la adquisición de las cuotas participativas desde la fecha de su cargo en cuenta/pago hasta la fecha