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TS, Sala Primera, de lo Civil, 55/2018, de 1 de febrero. Recurso 1323/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/936607
 Es ineficaz la cláusula por la que se excluye la responsabilidad frente a los clientes cedidos del contrato de cesión entre Bankpyme y Caixabank
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 Además se transmitió el negocio bancario con cesión de oficinas y personal y con base en esta apariencia los clientes tienen derecho a confiar en que no se limitarían sus derecho a accionar frente al nuevo titular
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 Legitimación pasiva del banco para soportar la acción de nulidad del contrato de PPR que comercializó al minorista pues el error se generó por déficit informativo, además no sería factible instarla contra la entidad emisora
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 La transmisión del negocio bancario como unidad económica implica sustituir Bankpime por Caixabank en la posición contractual frente a cada cliente, que puede ejercitar nulidad por error de los contratos celebrados con aquel
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas, en nombre y representación de D.ª Marisol , interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank (antes Bankpime) en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que:
» - Declare nulo, junto con la indemnización de daños y perjuicios causados, del contrato participaciones preferentes Kaupthing Bank suscrito entre mi mandante y la adversa, por importe de dieciséis mil novecientos treinta y dos euros con ochenta céntimos (16.932,80 euros);
» - O, alternativamente anulable, junto con la indemnización de daños y perjuicios causados, del contrato participaciones preferentes Kaupthing Bank suscrito entre mi mandante y la adversa, por importe de dieciséis mil novecientos treinta y dos euros con ochenta céntimos (16.932,80 euros);
» - O bien, subsidiariamente a las dos declaraciones anteriores, la resolución contractual, junto con la indemnización de daños y perjuicios causados, del contrato participaciones preferentes Kaupthing Bank suscrito entre mi mandante y la adversa, por importe de dieciséis mil novecientos treinta y dos euros con ochenta céntimos (16.932,80 euros);
» - En consecuencia, se proceda al restablecimiento de la situación anterior a tales operaciones, con su recíproca devolución de las