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TS, Sala Primera, de lo Civil, 173/2018, de 23 de marzo. Recurso 3015/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/946442
 Preferencia crediticia de la póliza de crédito puesto que el saldo exigible quedó determinado y fijado cuando se hizo la única disposición de dinero, estando pactado que no podrían hacerse más y que la cantidad no consumida quedaría cancelada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora de los tribunales D.ª Elena Herrero Gil, en nombre y representación de NCG Banco, S.A, interpuso demanda de juicio verbal sobre tercería de mejor derecho contra Caixabank, S.A. (por sucesión de Banco de Valencia, S.A), suplicando al Juzgado:
«se sirva dictar sentencia declarando el mejor derecho que ostenta NCG Banco. S.A sobre Caixabank, S.A, respecto de los bienes embargados a Segundo y Spa, S.A y consecuentemente, se ordene el pago a mi ponderante por la cantidad de 18.284.994,43 euros de principal y sus intereses, con el importe que se obtenga o se haya obtenido en las subastas de los bienes embargados, depositándose el importe que se obtenga, hasta que recaiga sentencia firme en las presentes actuaciones, con imposición de costas a quien se opusiere a la presente demanda.»
2.- La procuradora de los tribunales D.ª Elena Gil Bayo, en nombre y representación de Caixabank, contestó a la demanda formulada de contrario y suplicó al Juzgado dictase sentencia en los siguientes términos:
«se sirva dictar sentencia desestimando por completo la demanda de tercería, con imposición a la actora de todas las costas.»
3.- Recibido el pleito a prueba se propuso y practicó la prueba documental con el resultado que obra en autos.
4.- El Juzgado de Primera