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TS, Sala Primera, de lo Civil, 424/2018, de 4 de julio. Recurso 3662/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/962152
 El banco no se opone al recurso de casación de la parte demandante sobre la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo declarada abusiva. No procede condena de las costas de casación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 13 de noviembre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D. Olegario y D.ª Florencia contra la entidad Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
«1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita en el APARTADO TERCERO BIS.- b) DIFERENCIAL SOBRE EL TIPO DE REFERENCIA, que en su último párrafo expone lo siguiente: "Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia EURIBOR a un año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en este epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser inferior al 4,25% nominal anual".
»2) CONDENE a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento».
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 1625/2013 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la parte demandante.
TERCERO.- Celebrada la audiencia previa, como la única prueba fue la documental propuesta en ese acto y la ya incorporada a las actuaciones, el magistrado- juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 30 de diciembre de 2014 con el siguiente fallo:
«Que, ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por