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TS, Sala Primera, de lo Civil, 428/2018, de 9 de julio. Recurso 3396/2015

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/963573
 El cliente carece de acción para pedir la nulidad por error vicio en la adquisición que su gestor hizo de uno de los activos de su cartera, puesto que en tal adquisición no se precisó su expreso consentimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora María Luisa Yela Ruiz, en nombre y representación de Hilario , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Miranda de Ebro, contra la entidad Caja Rural de Burgos, para que se dictase sentencia:
«por la que se estime íntegramente la demanda y se declare la nulidad del/de los contrato/s, y se condene a la demandada a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos que se concretan en la cantidad desembolsada por mis representados y que asciende a setenta mil euros, más los gastos de custodia desembolsados, los intereses legales, intereses de demora y las costas de este procedimiento».
2. El procurador Juan Carlos Yela Ruiz, en representación de la entidad Caja Rural de Burgos, Sociedad Cooperativa (hoy Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans), contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:
«por la que se estime la caducidad de la acción de nulidad ejercitada por la demanda, y subsidiariamente se desestimen las pretensiones de la demanda por inexistencia de error como vicio del consentimiento por falta de información o información insuficiente y en todo caso desestime íntegramente la demanda y con imposición de las costas a la parte actora».
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Miranda de Ebro