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TS, Sala Primera, de lo Civil, 423/2018, de 4 de julio. Recurso 3541/2015

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/963574
 La entidad bancaria que comercializó el producto de inversión emitido por una tercera entidad goza de legitimación pasiva para la acción de nulidad por error vicio instada por los suscriptores. Al ser debidamente informados, no cabe nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora María Bonmatí Fernández-Bravo, en nombre y representación de Josefina y Jose Ignacio , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ciudad Real, contra la entidad Bankinter, S.A. para que se dictase sentencia:
«en la que se declare la nulidad del contrato aportado como documento nº 02 por el que se ordena la contratación de Bonos Express, condenando a la Sociedad demandada a que abone a los demandantes la suma de 33.705 €;, junto con los siguientes intereses legales:
»Los devengados por la cantidad de 50.000 €;, desde el día 19 de julio de 2007, hasta el día 27 de junio de 2012.
»Los devengados por la cantidad de 33.705 €;, desde el día 28 de junio de 2012, hasta su efectivo pago.
»Y con expresa condena en costas a la parte demandada».
2. El procurador Juan Villalón Caballero, en representación de la entidad Bankinter S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:
«por la que, bien por estimación de las excepciones procesales, bien por estimación de las materiales, desestime íntegramente la demanda formulada, con expresa imposición de las costas a los demandantes, y con expresa declaración de temeridad de éstos».