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AP Tarragona, Sec. 3.ª, 330/2018, de 27 de septiembre. Recurso 772/2017. Con Comentarios

Ponente: JOAN PERARNAU MOYA
SP/SENT/975304
 Los actores que votaron a favor del acuerdo no puede interponer la demanda porque el acuerdo no ha sido denegado después de que los ausentes manifestasen su oposición, sino que para ello deberían votar un nuevo acuerdo que anule el anterior vigente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER .- La Sentència d'instància disposa: "Que desestimando la demanda interpuesta por Natividad y Cecilio , absuelvo a Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 de Calafell de las pretensiones objeto delpresente procedimiento, con expresa condena en costas a la parte demandante.
En consecuencia:
-Deniego la impugnación del acuerdo de la Junta de Propietarios celebrada el 19 de enero de 2015 por considerarse incompatible la tutela pretendida con la acción ejercitada.
-No ha lugar a acordar que la Comunidad de Propietarios ejecute la valla con separación entre las entidades E-1 y E-2.
-No ha lugar a que los propietarios de la entidad E-2 o de cualquier otra entidad permitan el acceso para la ejecución de ninguna valla ni procede que desocupen el terreno de la entidad E-1 ni ninguna de las restantes pretensiones solicitadas en la letra b del suplico.
-Deniego la solicitud de los demandantes en cuanto a la autorización a la Comunidad para ejercer acciones contra los propietarios de la entidad E-2 para que dejen de usar el terreno de la parcela E-1".
SEGON.- En data 22-9-2017 es va presentar per Cecilio i Natividad recurs d'apel lació contra la Sentència d'instància.
TERCER.- En la tramitació del present procediment, en aquesta alçada, s'han observat les normes