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TS, Sala Primera, de lo Civil, 618/2018, de 7 de noviembre. Recurso 602/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/977115
 El cliente decidió invertir en aportaciones financieras y fue debidamente informado de sus características y riesgos, de modo que no existió error de consentimiento en su adquisición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- El procurador don Sebastián Izquierdo Arroniz, en nombre y representación de don Cosme, interpuso demanda de juicio ordinario sobre acción de nulidad de los contratos de adquisión de aportaciones fincancieras, contra Banco de Santander S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
"a) Se declare la nulidad por error en el consentimiento de la adquisición de las APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS DE FAGOR y, en concreto, los siguientes contratos:
" los de adquisición del producto de fecha 14-01-.2008 y 5-01-2008 según cargos en cartilla en las mencionadas fechas (no existen órdenes de compra por los importes de los cargos).
" el contrato de depósito y administración de valores (que la vista de la documentación aportada por el banco Santander tampoco haya firmado contrato), que de conformidad con la normativa aplicable es considerado un contrato o servicio auxiliar y por lo tanto resulta preceptivo para la posterior formación de una compra de valores.
" Así como cualquier otro contrato que se haya suscrito para la adquisición de participaciones de FAGOR, objeto de la presente demanda.
"b) Se declare la nulidad de los antedichos contratos y de todos aquellos subyacentes que según la normativa aplicable sean pr