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TS, Sala Primera, de lo Civil, 622/2018, de 8 de noviembre. Recurso 1074/2016

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/977872
 Conforme a la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, el banco restituirá la totalidad de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo nula por abusiva, con los correspondientes intereses
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-El 9 de julio de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Carlos Daniel y D.ª Victoria contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"a) Se declare nula por abusiva, conforme al art. 8.2 LCGC, en relación con el art. 82 TR-LGDCU la cláusula que contiene una limitación mínima del 3,60%, resultante de adicionar a la cifra de 2,50% "los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto", es decir, 1,10 puntos, contenida en la escritura de subrogación de préstamo hipotecario con certificación de deuda suscrita el 18 de mayo de 2009 entre los demandantes, D. Carlos Daniel y Dña. Victoria, y la entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., cuya redacción es "En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al dos coma quinientos (2,500%) por ciento, éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el "tipo de interés vigente" en el "período de interés". Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al quince (15%) por ciento nominal anual". Manteniéndose vigente el resto del contrato de préstamo hipotecario
"b) Se elimine la cláusula de dicho c