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TS, Sala Primera, de lo Civil, 636/2018, de 16 de noviembre. Recurso 956/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/978437
 Doctrina jurisprudencial: el canje obligatorio de las obligaciones subordinadas y la posterior venta de las acciones no privan de legitimación activa a la demandante, ni impiden el ejercicio de la acción de anulabilidad por error de consentimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Gema Mañez Ibañez, en nombre y representación de doña Sonia, interpuso demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad contractual, contra Bankia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
"1.- Declare la nulidad del contrato de adquisición de títulos de obligaciones "OBS. BANCAJA E. 10 por importe de 100.000 €;, por vicio de error en el consentimiento prestado por Sonia.
"2.- Y como consecuencia de acordarse la nulidad del anterior contrato, se interesa se declare la nulidad de la conversión de las obligaciones en acciones de Bankia, de fecha 23 de mayo de 2013.
"3.- Se condene a Bankia a restituir a mi mandante la suma de 49.749 €;; se condene a Bankia al pago del interés legal del dinero desde que le fue entregado y hasta su recuperación por mi mandante; y con restitución a BANKIA de los intereses percibidos por mi mandante más el interés legal del dinero desde cada una de las fechas de ingreso de los intereses percibidos.
"4.- Se condene a la demandada al pago de las costas del juicio.
"5.- Subsidiariamente se declare la resolución contractual del contrato de obligaciones, con la consiguiente nulidad del canje a acciones, y se declare la responsabilidad de