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TS, Sala Primera, de lo Civil, 651/2018, de 20 de noviembre. Recurso 98/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/978451
 Hubo información suficiente sobre la naturaleza y sobre los riesgos que presentaba el producto de inversión y a los clientes les fueron ofrecidas varias alternativas de inversión y eligieron el "contrato financiero a plazo"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María Rosa Marquina Tesouro, en nombre y representación de D. Carlos Daniel y D.ª Valle, interpuso demanda de juicio ordinario contra Popular Banca Privada S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la cual:
" 1.- Se declare la nulidad de pleno derecho del "Contrato Financiero a plazo. Subyacente: Acciones de Banco Popular Español, S.A. y Deutche Bank AG" objeto del pleito, por ausencia de los requisitos del artículo 1261 del Código Civil y/o por infracción de la normativa imperativa especial de aplicación al presente caso y demás argumentos apuntados en la demanda, y en consecuencia, se ordene la restitución recíproca ex tunc de las prestaciones entre las partes (sean capital, intereses, comisiones y demás conceptos), condenando, en consecuencia, a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 120.000 €; más los intereses legales de la misma desde la fecha del contrato o de su cargo en cuenta. Declare igualmente la obligación de los actores de restituir los intereses y dividendos percibidos.
" 2.- Subsidiariamente, se anule el referido contrato, por vicio en el consentimiento, además de todos los otros argumentos relatados en este escrito de demanda, y en consecuencia, se ordene la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes, más los intereses legales de di