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TS, Sala Primera, de lo Civil, 674/2018, de 29 de noviembre. Recurso 1616/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/981968
 Desestimada la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, ya no procede el recálculo de cantidades sino la devolución como consecuencia de la nulidad de las cláusulas abusivas, a la que no renunció el actor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora doña María Isabel Soto Gonzalo, en nombre y representación de don Casiano y doña Isidora, interpuso demanda de acción de nulidad de procedimiento de ejecución hipotecaria y de nulidad de determinadas cláusulas abusivas, contra BBK Bank Cajasur S.A.U, suplicando al Juzgado:
"[...] se ordene la paralización del procedimiento de ejecución hipotecaria número 472/2011, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Villa carrillo, debido a que ya se ha celebrado subasta, mientras dure el presente procedimiento. Por ser de Justicia que pido en el mismo lugar y fecha."
2.- Mediante decreto de fecha 1 de julio de 2014, se admitió a trámite la demanda, dando traslado a las partes para contestar.
3.- El procurador don Jorge, en nombre y representación de BBK Bank Cajasur S.A.U, contestó a la demanda formulada de contrario y suplicó al Juzgado:
"[...] se dicte sentencia declarando no haber lugar a las pretensiones que la parte actora solicita en el suplico de la demanda, absolviendo totalmente a mi representada, y condenando a la parte demandante al pago de las costas judiciales."
4.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villacarrillo, dictó sentencia el 8 de junio de 2015 con la siguiente parte dispositiva:
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