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TS, Sala Primera, de lo Civil, 696/2018, de 12 de diciembre. Recurso 1492/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/982027
 La cláusula que prevé la firma por el prestatario de un pagaré, en garantía de aquél, en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario lo complementa el prestamista mediante liquidación unilateral, es abusiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de la entidad Unnim Banc, S.A.U., interpuso demanda de juicio cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia de Vic, contra don Alfredo por la que se solicitaba al Juzgado el embargo inmediato de los bienes del demandado, reseñados en el primer otrosí y paralelamente se requiriera al mismo, todo ello para cubrir la suma de 15.861'55 euros, más la cantidad de 4.700 euros que se calculaban prudencialmente para los intereses de demora desde el momento del protesto o declaración sustitutoria, a razón del tipo señalado, así como las costas y gastos que se causaran en el litigio, hecho el requerimiento de pago, para el caso de no oponerse se dictara resolución despachando la ejecución reclamada y, para el caso de oponerse, se dictara sentencia condenado al demandado al pago de las cantidades referidas.
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de don Alfredo interpuso demanda de oposición a la demanda de juicio cambiario en base a las alegaciones puestas de manifiesto en el mencionado escrito, y terminó interesando se desestime íntegramente la reclamación efectuada de contrario, con expresa imposición de costas a la actora.
1.-3.- Por decreto de 21 de octubre de 2013 se admitió a trámite la demanda de oposición. Se dio traslado de la misma a la acreedora y se citaron en legal forma a las partes para la celebración de la vista.
1.-4.- Por decreto de 6 de