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TS, Sala Primera, de lo Civil, 154/2019, de 14 de marzo. Recurso 3098/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/994549
 Del incumplimiento del derecho de información, en este caso sobre bonos estructurados, no se deriva la nulidad automática del contrato de suscripción, sino una posible sanción administrativa como recoge la LMV
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de D. Martin , D.ª Bernarda , Buenaventura Corporativa S.L., D. Nazario , D. Nicolas y D.ª Alicia , interpuso demanda de juicio ordinario contra Popular Banca Privada S.A. y Banco Popular Español S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] 1) Que se declare la nulidad de los contratos financieros atípicos suscritos por los demandantes con Popular Banca Privada, S.A., y que de conformidad con el art. 1303 del Código Civil , se proceda a la restitución de las cantidades entregadas por los Clientes previa compensación con las abonadas por la demandada, en concepto de cupones y de liquidación final del contrato, con puesta disposición de Popular Banca Privada S.A., de las acciones recibidas y de sus dividendos, y todo ello junto con los intereses legales que se hayan devengado. Asimismo, que se declare la nulidad de las pólizas de préstamo suscritas por los demandantes con Banco Popular Español S.A., así como sus renovaciones, incluida la garantía pignoraticia, con devolución por parte de Banco Popular Español S.A. de las comisiones e intereses pagados por los demandantes resarciendo asimismo de los gastos notariales de dichos préstamos.
"2) Subsidiariamente se solicita que se declare el incumplimiento por parte de Popular Banca Privada S.A., de sus obligaciones contractuales es