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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 338/2019, de 13 de marzo. Recurso 6694/2017

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/SENT/994559
 La novación de un préstamo hipotecario está exenta de AJD si modifica tipo de interés y/o plazo, no otras cláusulas financieras
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
En el procedimiento ordinario n.º 118/2016, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con fecha 19 de abril de 2017 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contra la resolución del TEAR de La Rioja de fecha 29 de febrero de 2016, reseñada al antecedente de hechos primero de esta sentencia, que declaramos contraria a derecho y anulamos. Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas". Consta también auto de 27 de junio de 2017 denegando solicitud de complemento de sentencia.
SEGUNDO.- Preparación del recurso de casación.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Zueco Cidraque, en nombre y representación de INDERI, S.L., se presentó escrito con fecha 29 de septiembre de 2017, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, preparando recurso de casación, y la Sala, por auto de 16 de noviembre de 2017 , tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA , como parte recurrente la entidad INDERI,