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TS, Sala Primera, de lo Civil, 152/2019, de 13 de marzo. Recurso 546/2016

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/994668
 Como la cláusula, que no prevé el descuento del último importe del plazo para el cálculo de los intereses remuneratorios del préstamo hipotecario, no ofrece dudas no cabe la aplicación de la interpretación contra proferentem
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª M.ª del Carmen García Aznar, en nombre y representación de D.ª Crescencia , D. Casimiro , D. Claudio y D. Cesar , interpuso demanda de juicio ordinario contra Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, CREDIFIMO, Establecimiento Financiero de Crédito S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"1.- Condene a la entidad financiera demandada al cumplimiento de la cláusula contractual de pago de cuota final con sus correspondientes intereses, inserta en los contratos de préstamos de nuestros mandantes, y por tanto, al pago de la cuota mensual con unos intereses sobre la diferencia del total prestado y el importe de cuota final, y recalcular y rehacer, los cuadros de amortización de los préstamos, calculando los intereses sobre la diferencia del total del capital prestado y el importe de la cuota final.
"2.- Condene a la entidad demandada a la devolución a la parte prestataria demandantes de la cantidad cobrada de más en los préstamos hipotecarios en concepto de intereses sobre la totalidad del capital prestado, y por tanto, en virtud de la no aplicación de la referida cláusula de pago de cuota final, incluidos los intereses de demora y/o comisiones, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito. Esta cantidad será determinada en ejecución de sen