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SP/DOCT/105442

Artículo Monográfico. Junio 2020

El arbitraje de consumo como “instrumento de protección” del consumidor en relación con los recursos frente al laudo

Dr. Guillermo Orozco Pardo. Catedrático de Derecho Civil Universidad de Granada. Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Granada
I. Introducción
Partamos de la base de que falta de una jurisdicción coherente y unificada de la temática de los conflictos de Consumo a nivel de la Unión Europea, y desde luego en nuestro país, así como de que carecemos de un auténtico "Código Europeo de Derecho de Consumo" que facilite su tratamiento legal de manera coherente y coordinada, lo que obliga a avanzar en base a las demandas sociales y la actividad de los tribunales de Justicia que, como hemos visto recientemente con la sentencia relativa al índice IRPH del TJUE (Cfr. Sentencia de 3 Mar. 2020, C-125/2018), acaban creando dudas sobre la seguridad jurídica predicable de este importante campo de las relaciones jurídicas. Por tanto, podemos afirmar que no existe una vía jurisdiccional que unifique el tratamiento procesal de los conflictos de consumo, pues no hay unos "juzgados especializados", ni unas entidades RAL unificadas y jerarquizadas que actúen, no como "alternativa", sino como "vía jurisdiccional paralela". Así mismo, falta una "doctrina" unificada proveniente de órganos RAL, singularmente del Arbitraje, que dotara de coherencia a los laudos que se dicten en cada materia y funcionen como fundamento de "cosa juzgada".
De otro lado, a nivel interno, nuestro legislador no ha logrado dotar al Sistema de Mediación y Arbitraje de Consumo de una legislación completa y coherente que responda a la diversidad y complejidad de las distintas tipologías de conflictos que se plantean. Se v