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SP/DOCT/106697

Informes y Conclusiones. Julio 2020

Nueva postura jurisprudencial sobre la cláusula IRPH

Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera
RESUMEN

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, en sentencia número 936/2020 de 6 de julio de 2.020, dictada por la totalidad de sus Magistrados/as, en aplicación de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2.020 (Asunto C-125/18 Marc Gómez del Moral Guasch y Bankia, S.A) en concordancia con el artículo 4.1 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija, por unanimidad, aplica una nueva postura jurisprudencial

Aspectos fundamentales:
1-. La cláusula IRPH es una condición general de contratación sometida a los controles de incorporación y transparencia.
2-. La sentencia europea es aplicable a IRPH Cajas, Ceca, Bancos y Entidades anterior a la Ley 14/2013.
3-. Acorde con la sentencia europea, se considera que el control de incorporación esta cumplimentado correctamente.
4-. Acorde con la sentencia comunitaria, en el control de transparencia, se exige comprobar si la entidad financiera ha dado toda la información exigida por la normativa según resulte aplicable la Orden de 1.994 o la Orden de 2.011 (vertiente de entrega de la información); y verificada dicha entrega, comprobar que el contenido de la información entregada es ajustado a la normativa legal, según resulte aplicable la Orden de 1.994 o la Orden de 2.011 (vertiente de cumplimiento de los requisitos y presupuestos legales).
5-. En caso de incumplimiento de una o de ambas vertientes, se declara la nulidad de la cláusula IRPH Cajas por no superación del control de transparencia circunscrito a un incumplimiento del deber de información. En caso contrario, procede la declaración de validez.
6-. Con la declaración de nulidad de la cláusula de IRPH Cajas deviene, automáticamente nulo, IRPH Ceca, aunque no tiene ninguna virtualidad práctica porque nunca se ha aplicado.
7-. Acorde con la sentencia euro