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SP/DOCT/81598

Informes y Conclusiones. Enero 2019

Conclusiones del Abogado General del TJUE, Sr. Nils Wahl presentadas el 15 de enero de 2019, sobre venta de bienes de consumo: lugar donde el consumidor debe poner a disposición del comerciante los bienes adquiridos con el fin de posibilitar su reparación o sustitución

Sr. Nils Wahl. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Asunto C52/18
Christian Fülla contra Toolport GmbH
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Norderstedt (Tribunal de lo Civil y Penal de Norderstedt, Alemania)]
«Petición de decisión prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 1999/44/CE — Venta de bienes de consumo — Derechos del consumidor — Falta de conformidad de los bienes entregados — Subsanación posterior de la falta de conformidad de los bienes — Obligaciones del vendedor — Determinación del lugar donde se deben entregar los bienes para su reparación o sustitución (corrección del cumplimiento) — Concepto de "mayores inconvenientes para el consumidor" — Concepto de "reparación sin cargo alguno" — Derecho a la resolución del contrato».
I. Introducción
1.        En las ventas a consumidores, cuando los bienes se adquieren en una venta a distancia y posteriormente resultan no ser conformes con dicho contrato, ¿contiene el Derecho de la Unión alguna disposición inequívoca que establezca dónde debe entregar el consumidor dichos bienes al vendedor para que subsane la falta de conformidad?
2.        En la era del comercio digital, esta cuestión adquiere una importancia cada vez mayor, especialmente cuando se trata de bienes de consumo de gran peso o volumen. En el presente asunto, remitido por el Amtsgericht Norderstedt (Tribunal de lo Civil y Penal de Norderstedt, Alemania), se alega que una carpa para fiestas de 5 × 6 m fue entregada defectuosa.
3.   Para responder a la petición, el Tribunal de Justicia deberá resolver una serie de cuestiones reguladas por la Directiva 1999/44/CE, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (en lo sucesivo, «Directiva»).  Nota