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SP/DOCT/81983

Artículo Monográfico. Abril 2019

Cláusula suelo y "oficina directa". TS, Sala Primera, de lo Civil, 128/2019, de 4 de marzo SP/SENT/991515

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
RESUMEN

El TS en su sentencia n.º 128/2019, de 4 de marzo, (SP/SENT/991515) confirma la falta de transparencia, no siendo suficiente para su superación el envío de un correo electrónico previo a la formalización de la escritura que no advierte de las consecuencias económicas del suelo impuesto.

Ya sostuvimos desde hace tiempo, que en lo atinente a los sistemas de contratación electrónica, típico de "oficina directa", defendidos por las entidades para sostener la debida transparencia, ello per se no suple el cumplimiento del debido principio de transparencia si no va acompañado de actividades suplementarias tendentes a poder presentar al usuario adherente las consecuencias jurídicas y económicas que comporta la introducción de la cláusula suelo.
Sobre ello ya se han dictado abundantes resoluciones adversas que insisten nuevamente en su insuficiencia para salvar el déficit apuntado. Así, la SAP de Valladolid, Sección 3.ª, de 5 de junio de 2017 (SP/SENT/911245), razona:
"La entidad recurrente aduce que la posible deficiencia de que pudiera adolecer los términos en que fue redactada la escritura de préstamo habría quedado sanada por la información complementaria precontractual de la que gozaron los prestatarios, dado el sistema de contratación por internet a través de la oficina directa al que estos acudieron. Sobre esta cuestión y en relación a un préstamo concertado por dicho sistema con la misma entidad ya se ha pronunciado esta Sección en diversas ocasiones, entre ellas en sentencia de 21 de marzo de 2017, reputando insuficiente la información que a los efectos comentados proporcionaba a los clientes. Así del formulario de solicitud del préstamo nada puede inferirse acerca de la existencia de la cláus