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SP/DOCT/82063

Opinión. Abril 2019

Diferencias entre el contrato de mandato y el de arrendamiento de servicios

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos
Introducción
La similitud entre ambas figuras contractuales ha suscitado controversia respecto a su distinción, motivo por el que hemos querido dedicar este espacio para explicar las notas que caracterizan a ambos negocios jurídicos de cara a que no existan dudas en cuanto a la determinación de su régimen jurídico así como la legislación aplicable. Al final enumeraremos una serie de contratos cuya calificación ha sido controvertida por la jurisprudencia.
Es criterio jurisprudencial reiterado que en el contrato de arrendamiento de servicios una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto (art. 1.544 del CC), y que en el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra (art. 1.709 del CC).
El Tribunal Supremo señala que la expresión "prestar algún servicio" contenida en el art. 1709 del CC es tan vaga e imprecisa que ha originado fuertes discusiones doctrinales y prácticas respecto a la distinción entre mandato y arrendamiento de servicios, por lo que será necesario examinar el negocio de que se trate en cada supuesto concreto para diferenciarlos.
Criterios utilizados por la jurisprudencia consultada:
1. Por el precio
Originariamente, en el derecho romano, la nota que diferenciaba ambos contratos era que el mandato era esencialmente gratuito. Sin embargo, actualmente nuestro Código Civil establece en el art. 1.711 que el mandato se supone gratuito a falta de pacto en contrario, por lo que es posible que las partes fijen una remuneración como en el contrato de arrendamiento de servicios.