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SP/DOCT/83570

Jurisprudencia Comentada. Noviembre 2019

Mala fe con mayúsculas

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil y Concursal y Reclamaciones bancarias
Aunque todavía no se ha publicado la sentencia n.º 1740/19de la Sección 4.º de la AP de Vizcaya de 22 de octubre de este año, nos ha parecido relevante comentarla por las consideraciones tan necesarias que realiza en torno a la mala fe.
Todo empieza del siguiente modo, el Juzgado de Instancia n.º 11 de Bilbao dictó sentencia de 17 de septiembre de 2018 declarando nula una cláusula suelo y condenó a la entidad bancaria a eliminarla y a restituir las cantidades indebidamente cobradas, además, se condenó en costas.
Tras ello, BBVA interpone recurso de apelación alegando la infracción de la interpretación del RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes para la protección de consumidores en materia de cláusula suelo, porque entiende que como no se sometió la cuestión al mismo no debió condenarse en costas.
En esta ocasión, los prestatarios concertaron un préstamo hipotecario que contenía una cláusula suelo que desconocían, por ello instaban su nulidad y el reintegro de cantidades. La sentencia recurrida acoge el allanamiento, declara la nulidad de la cláusula, condena a BBVA al pago de la cantidad reclamada, declara que la cuantía del procedimiento es indeterminada, y apreciando mala fe de la entidad bancaria, aplica el art. 395.LEC y le condena al pago de las costas. El banco considera que ni la cuantía era indeterminada ni se aplicó el citado RDL, por lo que en aplicación del art 4.2.a) de esta norma entiende qu