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TJCE/TJUE, Sala Primera, de 6 de junio de 2019. Recurso C-58/18

Ponente: C. Toader
SP/SENT/1005058
 La Directiva sobre crédito al consumo no se opone a la normativa nacional que obliga a los prestamistas a buscar el tipo e importe del crédito que mejor se adapte a las necesidades del consumidor según su situación económica
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 La Directiva sobre crédito al consumo no se opone a la norma nacional que obliga al prestamista a renunciar a celebrar el contrato si no puede estimar, tras el examen de la solvencia, que puede cumplir las obligaciones derivadas del mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66; corrección de errores en DO 2009, L 207, p. 14; DO 2010, L 199, p. 40; DO 2011, L 234, p. 46, y DO 2015, L 36, p. 15).
Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Michel Schyns y Belfius Banque SA (en lo sucesivo, «Belfius»), sucesor de Dexia Banque Belgique, en relación con un contrato de préstamo que el Sr. Schyns suscribió con Belfius para financiar la instalación de paneles fotovoltaicos por Home Vision SPRL.
Marco jurídico
Derecho de la Unión Europea
Directiva 2008/48
Los considerandos 7, 9, 24, 26, 27 y 44 de la Directiva 2008/48 enuncian:
«(7) Para facilitar la emergencia de un mercado interior con un funcionamiento satisfactorio en el ámbito del crédito al consumo es necesario prever un marco comunitario armonizado en una serie de ámbitos esenciales. Teniendo en cuenta el permanente desarrollo del mercado del crédito al consumo y la creciente movilidad de los ciudadanos europeos, unas normas comunitarias orientadas hacia el futuro, que puedan adaptarse a futuras