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TS, Sala Primera, de lo Civil, 616/2019, de 14 de noviembre. Recurso 1943/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1025345
 Es nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado porque ni modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación
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 Para declarar la abusividad del interés de demora: comparar el tipo con las normas aplicables en defecto de acuerdo, o valorar si el consumidor lo aceptaría en una negociación; los dos puntos del art 576 LEC sobre el remuneratorio es más adecuado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Susana Manzanares Corominas, en nombre y representación de D.ª Paula, D. Cayetano y D. Cipriano, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, en la que solicitaban se dictara sentencia:
"[...] por la que se declare la nulidad de las estipulaciones de los contratos suscritos entre las partes en los puntos invocados y referenciadas en este escrito, con imposición de costas a la parte demandada".
2.- La demanda fue presentada el 8 de julio de 2013 y, repartida al Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, fue registrada con el núm. 509/2013. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Francesc Ruiz Castel, en representación de Ibercaja Banco S.A.U., contestó a la demanda, solicitando:
"[...] desestimándola, y absolviéndola de todos los pedimentos, sin condena en costas a la parte demandada y sí a la parte actora. Con carácter subsidiario y para el negado supuesto en que alguna de las cláusulas impugnadas fuese considerada nula por abusiva suplico al juzgado que proceda a la interpretación e integración de las mismas y del contrato en su conjunto atendiendo al principio del favor negotii que rige nuestro derecho de contratación y el de todos los países del