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TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 4 de junio de 2020. Recurso C-495/19

Ponente: C. Toader
SP/SENT/1051047
 Cesionaria del crédito contra consumidora en rebeldía: El juez puede solicitar de oficio medios probatorios para comprobar las eventuales cláusulas abusivas en las que el profesional fundamentó su demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
Esta petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre Kancelaria Medius SA y RN en relación con una deuda supuestamente exigible a este último en el marco de un contrato de crédito al consumo.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 93/13 establece:
«El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»
El artículo 2, letras b) y c), de la mencionada Directiva define los términos «consumidor» y «profesional» del siguiente modo:
«b) "consumidor": toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional;
c) "profesional": toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva,