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TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 10 de diciembre de 2020. Recurso C-774/19

Ponente: M. Safjan
SP/SENT/1074404
 Ha de ser considerado consumidor la persona física que se gana la vida con los juegos de póker en línea, que juega al póker una media de 9h por día laborable, posee amplios conocimientos y ha vivido de las ganancias obtenidas en las partidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, A. B. y B. B., dos personas físicas domiciliadas en Eslovenia, y, por otro lado, Personal Exchange International Limited (en lo sucesivo, «PEI»), sociedad mercantil establecida en Malta, en relación con una cantidad supuestamente retenida por PEI en el marco de un contrato de juegos de póker celebrado en línea.
Marco jurídico
El Reglamento n.º 44/2001 fue derogado por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1). Sin embargo, con excepción de algunas de sus disposiciones, este último Reglamento solo es aplicable, en virtud de su artículo 81, a partir del 10 de enero de 2015. Por tanto, habida cuenta de la fecha en que se produjeron los hechos del litigio principal, este se rige por el Reglamento n.º 44/2001.
Los considerandos 11 a 13 del Regl