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TS, Sala Primera, de lo Civil, 128/2019, de 4 de marzo. Recurso 3409/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/991515
 En los mails se dio un tratamiento secundario a la cláusula suelo, porque su existencia quedó referenciada en un simple inciso dentro de un extenso cúmulo de menciones y datos de las condiciones generales del préstamo que dificultaban la comprensión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora D.ª Eulalia Rigol Trullols en nombre y representación de D. Julio y D.ª Pura , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Banco Popular Español S.A. (antes Banco Pastor S.A.), bajo la dirección letrada de D. Federico Wahnich y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
"1.- Declare la nulidad de la estipulación que establece, en el contrato del que se deriva la presente demanda, un límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 2,25 dejando subsistente el resto del contrato. El contenido literal de la estipulación cuya nulidad se pretende es el siguiente:
"Las partes acuerdan que, a efectos obligaciones, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 2,25% nominal anual.
"2.- Y condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".
SEGUNDO .- El procurador D. Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., contestó a la demanda, bajo la dirección letrada de D.ª Ana Arroyo Marín y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
"se desestimen ínte