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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 137/2019, de 6 de marzo. Recurso 1849/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/993977
 Constituye una cláusula abusiva la condición general en la que se establece la renuncia de los clientes al ejercicio de cualquier tipo de reclamación o acción para el canje de bonos u obligaciones de entidades en riesgo de desaparición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Patricia Gómez Urban, en nombre y representación de D.ª Herminia y D.ª Inocencia , interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U. y Unicaja Banco S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
" a) Se declare:
" i) La Nulidad de la renuncia al ejercicio de las acciones civiles y penales efectuada por mis mandantes frente a las entidades demandadas, contenida en el acta otorgada ante la Notario de Castilla y León, Dña. Teresa Hervella Durántez, el 17 de diciembre de 2013, bajo el núm. 1.957 de orden de su protocolo, así como cualquier renuncia de acciones que obre en cuanta documentación se encuentre en poder o posesión de las demandadas por cualquiera de los argumentos esgrimidos en el cuerpo del presente escrito, Hecho Primero, y ello por ser una cláusula abusiva, por ser contraria a nuestro ordenamiento, por ser contraria a la buena fe y/o por estar viciado el consentimiento prestado por mis principales, entendiéndose con carácter subsidiario que no ha existido tal renuncia al no haberse completado el acta notarial anteriormente descrito al estar la misma condicionada a la presentación de prueba documental sobre la condición de heredera de la Sra. Inocencia , así como de la presentación de la escritura de aceptación de la her