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TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 11 de abril de 2019. Recurso C-464/18

Ponente: integrado por C. Toader
SP/SENT/998182
 Reclamación de una indemnización por retraso de un vuelo operado por Ryanair: determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 7, punto 5, y 26 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre un pasajero, ZX, y la compañía aérea Ryanair DAC, relativo a una demanda de indemnización interpuesta por ZX como consecuencia del retraso de un vuelo.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
El artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012 establece:
«Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.»
El artículo 7 del mismo Reglamento dispone:
«Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:
1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;
b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho