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AP Madrid, Sec. 29.ª, 449/2019, de 6 de junio. Recurso 615/2019

Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
SP/AUTRJ/1024352
 No hay indefensión para la sociedad, al haber sido informada de la imputación y de los hechos denunciados, de los cuales no cabe la comisión de delito de falsedad por persona jurídica pero sí estafa procesal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por la Procuradora Dª Sonia Jiménez Sanmillán, en nombre y representación de la mercantil denunciada TALLERES BRYMOTOR S.L., se interpuso recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Instrucción 50 de Madrid, por el que se acordaba la incoación de las DP 1897/2018, por las alegaciones que hacía, solicitando el sobreseimiento libre de la causa.
SEGUNDO .- Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el denunciante D. Jesús Ángel, representado por Procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide. Tras lo cual, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección 29ª, donde se formó el Rollo 615/2019 RPL, siguiéndose el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ, que expresa el parecer de este Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La entidad investigada TALLERES BRYMOTOR S.L recurre en apelación el Auto de incoación de las DP 1897/2018, del Juzgado de Instrucción 50 de Madrid, solicitando el sobreseimiento libre de la causa, por falta de motivación del auto recurrido e imposibilidad de que la mercantil denunciada haya cometido un delito de falsedad.
Tiene razón la recurrente al denunciar la falta de motivación del auto de incoación. D. Jesús Ángel presentó ante el Juzgado denuncia manuscrita contra TALLERES BRYMOTOR S.L, empresa en la que el denunciante trabaja, en la que exponía que esa mercantil había interpuesto contra él demanda de reclamación que había correspondido al Juzgado de lo Social 8 de Madrid, presentando en el procedimiento documentos en los que han falsificado su firma. Ante esta denuncia el Juzgado de Instrucción 50 de Madrid dictó el Auto de admisión de la denuncia e incoación de diligencias previas, de 28 de setiembre de 2018, objeto de apelación, en el que se dice en los antecedentes penales que las "actuaciones se incoaron en virtud de denuncia de PARTICULAR, sobre un delito de Delitos sin especificar". En los fundamentos de derecho se dice que los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal y en su consecuencia decide incoar diligencias previas por un presunto delito de Delitos sin especificar contra TALLERES BRYM