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AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 338/2018, de 7 de diciembre. Recurso 395/2018

Ponente: MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
SP/AUTRJ/989765
 Ni el homicidio por imprudencia ni los delitos contra los derechos de los trabajadores de los art. 316 y 317 CP son atribuibles a persona jurídica, por lo que no puede declararse su responsabilidad penal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción de SIGÜENZA (Guadalajara), con fecha 16 de febrero de 2018, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONTINUÉSE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y D. Evelio fueren constitutivos del presunto delito de homicidio imprudente y de un delito contra los derechos de los trabajadores, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim al Ministerio Fiscal y a la acusación particular si la hubiere, para que en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o insten el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de aquellas diligencias complementarias que consideren esenciales".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Evelio y ACCIONA, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el pasado día 5 de diciembre del año en curso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magist