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AP León, Sec. 3.ª, 349/2019, de 11 de julio. Recurso 3/2019

Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
SP/SENT/1014782
 El acusado hizo compras como comercial externo para la mercantil que resultaron impagadas sin que se revele un dolo antecedente o sobrevenido: se le absuelve por el delito de estafa
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 La falta de condena a persona física alguna impide condenar a la persona jurídica dada la responsabilidad vicarial de la redacción anterior del art. 31 bis; además de no probarse la falta de control de la entidad respecto de su trabajador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2012 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de León, en virtud de denuncia, por presunto delitos estafa y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó auto el 4 de enero de 2018 por el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado y el día 11 de mayo de 2018 se dictó auto de apertura de juicio oral contra los acusados.
Una vez concluido ese trámite se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por la defensa de la entidad Arme Castilla y León, en sus conclusiones definitivas, como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 , 249 y 250. 6 º y 151 bis, todos ellos del CP , solicitando por la pena de dos años y seis meses de prisión, y para la entidad Wilka Public SL la pena de multa de veinticuatro mil euros, debiendo indemnizar a la entidad Wilka Public SA en la cantidad de 6.665,11 euros y costas.
TERCERO.- . El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, también en sus conclusiones definitivas, solicitaron su absolución.
CUARTO.- Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su