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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 499/2019, de 23 de octubre. Recurso 1589/2018

Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SP/SENT/1023935
 El exceso obtenido en el préstamo sin contar con el consentimiento ni conocimiento de poderdantes —que confiaban en la relación de parentesco y fueron engañados por este— y no tenía intención de devolver configura la estafa
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 No existe vulneración del non bis in idem por aplicar el delito continuado al tipo agravado de estafa, al consistir una de las defraudaciones en 150.000 euros
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 Aunque el acusado utilizara el mismo poder para los préstamos, las diferencias de fechas impiden hablar de unidad natural de acción
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 El acusado penalmente, gerente de la entidad, no está legitimado para solicitar la investigación y condena de terceras personas como es la persona jurídica a la que no fue dirigida la acusación ni como responsable penal ni como civil subsidiaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza instruyó Diligencias Previas nº 278/2016 contra Simón por un delito de estafa y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta, que en la causa de Procedimiento Abreviado nº 55/2017 dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2018, que fue recurrida en apelación, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que en el rollo de apelación nº 12/2018, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
""Ha quedado probado, y así se declara, que a primeros del mes de septiembre de 2015, el acusado Simón habló con sus tíos Piedad y Jose Miguel para exponerles las dificultades económicas por las que atravesaba y el problema de financiación que tenía la mercantil Esoen Business School, S.L., gestionada por él, cuyo objeto social era la enseñanza privada no reglada, sociedad que habían constituido en fecha 25 de febrero de 2014, junto con la que hasta dicho mes de septiembre había sido su esposa, Silvia, solicitándoles ayuda para poder continuar con la actividad de la misma e indicándoles que precisaría a tal fin de un préstamo de 20.000 euros, en el que también participarían sus padres, mostrando entonces los referidos tíos su conformidad.
Para iniciar los trámites necesarios a los efectos de pedir el referido préstamo, Piedad y Jose Miguel acudieron el día 17 de septiembre de 2015 al notario