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TC, Sala Segunda, 146/2019, de 25 de noviembre. Recurso 2436/2017

Ponente: Encarnación Roca Trías
SP/SENT/1028286
 Despido nulo por vulneración del derecho a la libertad de expresión del trabajador; enfermero que protestó ante el Ayuntamiento por las deficiencias de su empresa
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ANTECEDENTES DE HECHO
, las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas y la doctrina constitucional que considera aplicable al caso, precisa que el objeto del recurso no es otro que la determinación de si la reacción empresarial (una especie de auto-tutela de su honor) a través del despido disciplinario del que fue objeto el recurrente en amparo, resulta o no conforme con la Constitución, siendo preciso, para ello, determinar si el demandante actuó en el ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales cuando realizó el hecho que ha sido considerado por la sentencia recurrida como justificativo del despido. Advierte después, que en los hechos probados solo se plasman las cartas de la empresa (la primera de advertencia, y la segunda de despido, de fechas 29 de abril y 25 de mayo de 2015, respectivamente), sin que en ningún momento se haya recogido que lo que se dice en ellas sea verdad. Subraya que, a la vista del relato de hechos, ni siquiera podríamos afirmar como probado que el trabajador realizase manifestación alguna ante el ayuntamiento. No obstante, aprecia que eso sería excesivamente formalista, en tanto que ambas partes reconocen que el demandante fue al ayuntamiento y expuso allí que en el Centro de día del ayuntamiento de Baracaldo (gestionado por la empresa que lo había contratado y en el que trabajaba como enfermero) había algunas deficiencias relacionadas con la prestación del servicio. Y tanto el juez como el Tribunal Superior de Justicia en sus respectivas sentencias dieron por sentado que esas manifest