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AP Toledo, Sec. 1.ª, 71/2019, de 28 de noviembre. Recurso 39/2019

Ponente: GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
SP/SENT/1036298
 No hay responsabilidad de la entidad: la estafa leve no se cometió por un empleado de esta sino por alguien que se hacía pasar por tal y tampoco se prueba un incumplimiento del deber de control por los administradores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 21 de marzo de 2018, se dictó sentencia en el juicio sobre delitos leves de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Que debo condenar y condeno a la entidad MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS BUTANO, S.L. como autor responsable de un delito leve de Estafa a la pena de multa de 2 meses con cuotas diarias de 6 euros (360 euros), pago de costas si procediese su devengo por conceptos necesarios, y a que indemnice a Don Ovidio en la suma de 210 euros.
Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas". -
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Modesto como Administrador de la Sociedad MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS BUTANO S.L., dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se declara probado que " El día