CARGANDO...

AN, Sala de lo Penal, Sec. 2.ª, 14/2020, de 30 de junio. Recurso 3/2020

Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
SP/SENT/1059404
 Aunque la entidad condenada a la que se impone medida de seguridad de inhabilitación para obtener ayudas o subvenciones ha mejorado su modelo compliance antiblanqueo, la medida es solo de dos años y debe imponerse por ser postdelictual
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Se señaló vista en la presente causa para el día de la fecha.
Con anterioridad al inicio del acto de la vista por el Ministerio Fiscal se había calificado los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art 301 del CP apdo 1 y 2 y art 303 del CP del que son autores conforme a los artículos 27 y 28.1 y b) del CP: Claudio, Leon, Ariadna y Marisa.
Concurre en los acusados la circunstancia atenuante de confesión de los hechos muy cualificada, con la consignación anticipada de las penas de multas, como expresión de dicha confesión, conforme a los art 21 4° y 66. 2° del C.P, por lo que procedía imponerles las siguientes penas a:
Claudio las penas de 5 meses de prisión, multa de 6.215.136 €; por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 24 meses para la prestación de servicios bancarios en sentido amplio y pago de costas,
Leon las penas de 3 meses y un día de prisión, multa de 1.789.809,75 €; por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 12 meses limitada a la prestación de servicios de operaciones de transferencia internacional de fondos conforme al art. 45 CP y pago de costas.
Ariadna las penas de 4 meses de prisión, multa de 8.075.037,53 €; por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 17 meses