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AN, Sala de lo Penal, Sec. 3.ª, 40/2018, de 20 de noviembre. Recurso 22/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
SP/SENT/982163
 Reconocimiento de los delitos de blanqueo y asociación ilícita, corroborado por las sociedades, que han aceptado con arreglo al art. 31 bis CP una multa y decomiso de bienes y derechos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado Central de Instrucción núm. 6 en el marco del procedimiento abreviado 26/12 acordó por auto de 24 de mayo de 2017 la apertura de juicio oral contra los mencionados, en el modo descrito por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales:
Un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301.1º y 302.1º del Código Penal atribuyendo al investigado Florian su intervención como cooperador necesario conforme al artículo 28.2º,b del CP; el mismo delito y otro de asociación ilícita previsto en el artículo 515.2 del Código Penal eran atribuidos al investigado Benjamín, en calidad de autor del artículo 28.1º del CP.
También se abrió el juicio frente a las mercantiles DEVELOPMENT DIAGNOSTIC COMPANY, S.L., y DEVELOPMENT DIAGNOSTIC COMPANY, LIMITED ( artículo 31 bis del Código Penal de 2010 y concordante artículo 302.2,b) del mismo Código).
Segundo.- Conferido traslado a los acusados por diez días para que formalizaran escrito de conformidad o disconformidad, con entrega de copias o de originales de las actuaciones a tal fin, con el apercibimiento de que si no fuere presentado, se entendería que no se oponen a la acusación y seguiría su curso el procedimiento.
Evacuados los escritos de defensa fueron elevadas las actuaciones en 29 de septiembre de 2017.
Tercero.- Por auto de 17 de octubre de 2017, se resolvió sobre la admisión de pruebas y