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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 614/2018, de 30 de noviembre. Recurso 2422/2017

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/988863
 No procede atribuir la responsabilidad del delito de estafa ex artículo 31 bis CP a la empresa; los hechos son anteriores a la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dado que la ampliación de capital data de 2009
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona incoó D.P. núm. 3623/2012A por delito de estafa contra DON Gregorio y DON Herminio , y una vez conclusas las remitió a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que con fecha 25 de julio de 2017 dictó Sentencia 547, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
""PRIMERO .- Con fecha 4 de junio de 2009 se constituyó ante notario la sociedad BCN ASSET ALLOCATION S.L, por parte de Gregorio , Herminio y Silvio en representación de Novella Assessors S.L que suscribieron 1.543 participaciones representativas del 43,52% del capital social. Los socios optaron en cuanto al gobierno de la sociedad por el sistema de Consejo de Administración, quedando designado Gregorio como Presidente del Consejo, Herminio como Consejero Delegado y Silvio como vocal. Con fecha 3 de agosto de 2010 se nombró a Gregorio como Consejero Delegado y con fecha 3 de octubre de 2011 Gregorio y Herminio ostentaron el cargo de Administradores mancomunados de la compañía.
El objeto social de la compañía era inicialmente "el estudio y análisis de los mercados financieros y la orientación y el consejo sobre los mismos y sus productos tanto en divisiones mobiliarias como inmobiliarias", objeto que fue posteriormente modificado, con fecha 20 de mayo de 2011 al transformarse en Empresa de Asesoramiento Financiero, pasando a denominarse BCN ASSET ALLOCATION EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO S.L.